I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 220 a 224, formulado por Luis Fernando Canedo Strampfer a través de su apoderado Jorge Antonio Zamora Tardío, contra el Auto de Vista Nº 101/2016 de 30 de marzo de 2016, de fs. 212 a 214, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Resolución de Contrato seguido por Luis Fernando Canedo Strampfer en contra de Rolando Jesús Careaga Roncal y Christian Mahatma Bartolomé Careaga Roncal; el Auto de concesión de fs. 229, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Resolución de Contrato de fs. 6 a 8 vta., se inicia el proceso que es contestado e interpone demanda reconvencional por escrito de fs. 132 a 133 y vta., de obrados, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia Nº 047/2015 de fecha 30 de diciembre de 2015 de fs. 188 a 191 vta., que, declara IMPROBADA en todas sus partes la demanda interpuesta por Luis Fernando Canedo Strampfer, e IMPROBADA la demanda reconvencional en todas sus partes interpuesta por Rolando Jesús Careaga Roncal. Sin costas
- Otro
- Proceso. Resolución de Contrato
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Luis Fernando Canedo
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 101/2016 de 30 de marzo de 2016, de fs
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
