POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 220 a 224, formulado por Luis Fernando Canedo Strampfer a través de su apoderado Jorge Antonio Zamora Tardío, contra el Auto de Vista Nº 101/2016 de 30 de marzo de 2016, de fs. 212 a 214, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Otro
- Proceso. Resolución de Contrato
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Luis Fernando Canedo
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 101/2016 de 30 de marzo de 2016, de fs
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
