I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Nulidad de Documentos, Cancelación en Derechos Reales y acción
Reivindicatoria y acción Negatoria.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 630 a 633, formulado por María Luz Marquina Grageda a través de apoderado Mario Flores Herbas (demandante), contra el Auto de Vista Nº 097/2015 de fecha 27 de octubre, de fs. 624 a 627 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de Documentos, Cancelación en Derechos Reales y acción Reivindicatoria y acción Negatoria seguido por María Luz Marquina Grageda en contra de José Medrano Soto, Patricia Salvatierra de Medrano, Gabriel Encinas, Leonarda Campero de Encinas, Silverio Cossío y los Comunarios de Catachilla representados por Einar Prado Paz, la contestación de fs. 637 a 638 y vta., y de fs. 649 a 650 y vta., el Auto de concesión de fs. 669, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Nulidad de Documentos, Cancelación en Derechos Reales y Acción Reivindicatoria y Acción Negatoria de fs. 12 a 14 se inicia el proceso que es contestado y reconvenido por Usucapión Quinquenal, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fecha 3 de febrero de 2014, cursante de fs. 440 a 443 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 12 a 14 en lo concerniente a la nulidad de documentos y acción reivindicatoria, en acciones y derechos, no así a la acción negatoria, e IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por los demandados, así como IMPROBADA la acción reconvencional y PROBADAS las excepciones perentorias opuestas a esta, en consecuencia dispuso la cancelación en Derechos Reales de los siguientes registros: Fs. y Ptda. Nº 56 del Libro de Propiedad de la Provincia Capinota de fecha 4 de marzo de 1985; Fs. y Ptda. Nº 105 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Capinota, de fecha 25 de junio de 1992; Fs. y Ptda. Nº 205 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Capinota, de fecha 10 de noviembre del 2004. Sin costas por la calidad doble del proceso
Reivindicatoria y acción Negatoria.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 630 a 633, formulado por María Luz Marquina Grageda a través de apoderado Mario Flores Herbas (demandante), contra el Auto de Vista Nº 097/2015 de fecha 27 de octubre, de fs. 624 a 627 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de Documentos, Cancelación en Derechos Reales y acción Reivindicatoria y acción Negatoria seguido por María Luz Marquina Grageda en contra de José Medrano Soto, Patricia Salvatierra de Medrano, Gabriel Encinas, Leonarda Campero de Encinas, Silverio Cossío y los Comunarios de Catachilla representados por Einar Prado Paz, la contestación de fs. 637 a 638 y vta., y de fs. 649 a 650 y vta., el Auto de concesión de fs. 669, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Nulidad de Documentos, Cancelación en Derechos Reales y Acción Reivindicatoria y Acción Negatoria de fs. 12 a 14 se inicia el proceso que es contestado y reconvenido por Usucapión Quinquenal, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fecha 3 de febrero de 2014, cursante de fs. 440 a 443 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 12 a 14 en lo concerniente a la nulidad de documentos y acción reivindicatoria, en acciones y derechos, no así a la acción negatoria, e IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por los demandados, así como IMPROBADA la acción reconvencional y PROBADAS las excepciones perentorias opuestas a esta, en consecuencia dispuso la cancelación en Derechos Reales de los siguientes registros: Fs. y Ptda. Nº 56 del Libro de Propiedad de la Provincia Capinota de fecha 4 de marzo de 1985; Fs. y Ptda. Nº 105 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Capinota, de fecha 25 de junio de 1992; Fs. y Ptda. Nº 205 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Capinota, de fecha 10 de noviembre del 2004. Sin costas por la calidad doble del proceso
- Partes: María Luz Marquina Grageda c/ José Medrano Soto y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
