II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Contra la referida Sentencia, Gabriel Encinas Grájeda, Silverio Cossio Cossio y Manuel Einar Prado Paz, interpusieron Recurso de Apelación cursante de fs. 449 a 456 y vta., mismo que mereció el Auto de Vista 93/2014 de fecha 18 de agosto, de fs. 500 a 502 y vta., mediante el cual confirma la Sentencia impugnada; fallo que a su vez es recurrido de impugnación, mismo que es resuelto por Auto Supremo Nº 438/2015 de fecha 17 de junio, que, Anula obrados hasta fs. 500 y dispone que el Tribunal de Alzada previo a emitir Resolución de Alzada, solicite los informes señalados en la presente Resolución. La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dando cumplimiento a lo dispuesto por Auto Supremo Nº 438/2015 emite nuevo Auto de Vista Nº 097/2015 de fecha 27 de octubre, de fs. 624 a 627 y vta., por el cual Anula obrados hasta la presentación de la demanda; fallo a su vez es recurrido de casación por María Luz Marquina Grageda.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 097/2015 de fecha 27 de octubre, de fs. 624 a 627 y vta., se notifica a María Luz Marquina Grageda a través de su apoderado Mario Flores Herbas (demandante), en fecha 23 de diciembre de 2015 (ver fs. 628), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 06 de enero de 2016 (según timbre de presentación de fs. 630), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (vigente en ese entonces), de cuyo contenido se evidencia que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Gabriel Encinas Grájeda, Silverio Cossio Cossio y Manuel Einar Prado Paz (co-demandados), impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que Anula obrados, María Luz Marquina Grageda a través de su apoderado Mario Flores Herbas (demandante) recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 097/2015 de fecha 27 de octubre, de fs. 624 a 627 y vta., se notifica a María Luz Marquina Grageda a través de su apoderado Mario Flores Herbas (demandante), en fecha 23 de diciembre de 2015 (ver fs. 628), habiendo presentado su recurso de casación en fecha 06 de enero de 2016 (según timbre de presentación de fs. 630), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (vigente en ese entonces), de cuyo contenido se evidencia que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Gabriel Encinas Grájeda, Silverio Cossio Cossio y Manuel Einar Prado Paz (co-demandados), impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que Anula obrados, María Luz Marquina Grageda a través de su apoderado Mario Flores Herbas (demandante) recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: María Luz Marquina Grageda c/ José Medrano Soto y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
