II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 630 a 633, se desprende que la recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, cuestionando que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar Resolución incurrió en la interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, refiriendo que el Auto de Vista al haber declarado la nulidad de obrados desconoció la competencia del juez de la causa, al haber derivado el proceso ante un juzgado Agroambiental; Asimismo acusa la aplicación indebida de la Ley describiendo la causal del numeral 1) del art. 253 del Adjetivo Civil, sosteniendo que el Tribunal de Alzada para sustentar su fallo basa su razonamiento en la disposición legal del art. 122 de la Constitución Política del Estado, no aplicable al presente caso de Autos, porque no existe falta de competencia en el juzgador o Tribunal de primera instancia que conoció y resolvió la presente demanda, por el contrario es correctamente aplicable lo dispuesto en los arts. 120 y 123 de la Constitución Política del Estado, aspectos no considerados por el Tribunal de Alzada, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, norma que resulta ser similar conforme al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 630 a 633, se desprende que la recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, cuestionando que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar Resolución incurrió en la interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, refiriendo que el Auto de Vista al haber declarado la nulidad de obrados desconoció la competencia del juez de la causa, al haber derivado el proceso ante un juzgado Agroambiental; Asimismo acusa la aplicación indebida de la Ley describiendo la causal del numeral 1) del art. 253 del Adjetivo Civil, sosteniendo que el Tribunal de Alzada para sustentar su fallo basa su razonamiento en la disposición legal del art. 122 de la Constitución Política del Estado, no aplicable al presente caso de Autos, porque no existe falta de competencia en el juzgador o Tribunal de primera instancia que conoció y resolvió la presente demanda, por el contrario es correctamente aplicable lo dispuesto en los arts. 120 y 123 de la Constitución Política del Estado, aspectos no considerados por el Tribunal de Alzada, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, norma que resulta ser similar conforme al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
- Partes: María Luz Marquina Grageda c/ José Medrano Soto y Otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
