Auto Supremo AS/0567/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2016-RA

Fecha: 06-Jun-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 212 a 214 vta., interpuesto por Froilán Marquez Cazorla contra el Auto de Vista Nº 8/2015 de 24 de diciembre, cursante de fs. 208 a 210, pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia No 1 de Llallagua de la Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, en el proceso sumario sobre nulidad de minuta de transferencia seguido por la Corporación Minera de Bolivia contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la demanda de minuta de transferencia de fs. 50 a 55, seguida por la Corporación Minera de Bolivia a través de su representante Juan Gorki Arostegui García, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 02/2015 de 18 de septiembre, de fs. 186 a 190 vta., que declaró probada la demanda, en consecuencia nula la transferencia efectuada en fecha 14 de noviembre de 2002 otorgado por la Corporación Minera de Bolivia a favor de Froilán Marque Cazorla, mediante escritura y protocolo efectuado por ante la Notaría de Fe Pública Clase 2, ordenando la cancelación del Registro de Derechos Reales del bien inmueble ubicado en Catavi, zona Tipo “H”, No 26 registrado bajo la Partida No. 128,Folio No. 65, Libro No. 16 de fecha 18 de febrero de 2003 de Propiedades “Bustillo del Departamento de Potosí; resolución de primera instancia que al ser apelada por Froilán Marquez Cazorla, fue resuelto por Auto de Vista Nº 8/2015 de 24 de diciembre, cursante de fs. 208 a 210, pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia No 1 de Llallagua de la Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, que anuló obrados hasta fs. 89 de obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el demandado, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad