II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 212 a 214 vta., se desprende que, denuncia la infracción de los arts. 809 y 810 el Código Civil, por cuanto la entidad demandante habría presentado un poder que no tendría efecto jurídico para demandar la nulidad de minuta en proceso sumario contra su persona, asimismo señala que, la asesora legal de manera oficiosa estaría actuando en representación de la Empresa Minera Cataví sin poder alguno, que el recurrente considera vicio procesal, agrega que, se habría infringido los arts. 330 del CPC., y 1313 del C.C. al no haberse adjuntado a la demanda, el documento cuya nulidad se demanda, peticionando porque se case el Auto de Vista, disponiendo la nulidad de todo lo obrado; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num 3) del Código Procesal Civil, que tiene similitud con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Corporación Minera de Bolivia c/ Froilán Marque Cazorla
- Proceso: Sumario sobre nulidad de minuta de transferencia
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
