POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y el art. 277.II del Código Procesal Civil dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 212 a 214 vta., interpuesto por Froilán Marquez Cazorla contra el Auto de Vista Nº 8/2015 de 24 de diciembre, cursante de fs. 208 a 210, pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia No 1 de Llallagua de la Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí
- Partes: Corporación Minera de Bolivia c/ Froilán Marque Cazorla
- Proceso: Sumario sobre nulidad de minuta de transferencia
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
