Al respecto, corresponde considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir del
De la revisión de obrados, se tiene que el Auto de Vista de 18 de enero de 2016, cursante a fs. 54 vta., deviene de un recurso de apelación de la resolución pronunciada dentro de un proceso voluntario sobre declaratoria de herederos y posesión.
Al respecto, corresponde considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir del 6 de febrero de 2016, dentro de las Disposiciones específicamente en la Disposición Transitoria Sexta. Establece sobre los (PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN) y señala lo siguiente: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará los dispuesto en el presente Código”
Al respecto, corresponde considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir del 6 de febrero de 2016, dentro de las Disposiciones específicamente en la Disposición Transitoria Sexta. Establece sobre los (PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN) y señala lo siguiente: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará los dispuesto en el presente Código”
- Partes: Basilia Vargas Vda
- Proceso: Voluntario
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- Al respecto, corresponde considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir del
- En este entendido, se tiene que acorde a la citada ley, el referido proceso se
- En este antecedente, de la revisión de los datos que informan al proceso se tiene
- Es en virtud a la referida Disposición Transitoria Sexta, que se dispone la vigencia plena
- Por otra parte el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
