POR TANTO
POR TANTO. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.I del Código Procesal Civil y en aplicación del art. 220.I num. 3) del mismo cuerpo legal concordante con el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 56 a 57, interpuesto por Basilia Vargas Vda. de Rondon, Marina Rosario, José Miltón y Roberto Rondon Vargas contra el Auto de Vista de 18 de enero de 2016, cursante a fs. 54 vta., pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Santa Cruz
- Partes: Basilia Vargas Vda
- Proceso: Voluntario
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- Al respecto, corresponde considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir del
- En este entendido, se tiene que acorde a la citada ley, el referido proceso se
- En este antecedente, de la revisión de los datos que informan al proceso se tiene
- Es en virtud a la referida Disposición Transitoria Sexta, que se dispone la vigencia plena
- Por otra parte el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
