Auto Supremo AS/0576/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0576/2016-RA

Fecha: 06-Jun-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 348 a 350 y vta., interpuesto por Eufrocina Herrera Blanco contra del Auto de Vista Nº 65/2015 de 16 de diciembre, cursante de fs. 343 a 346 y vta., pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de Oruro, en el proceso sumario sobre nulidad de documento y otro., seguido por Bernardino Torrez Betancourt y otro., en contra de Gabriel Torrez Caceres, Bárbara Quispe Alarcón Vda. de Torrez y la recurrente, los antecedentes del proceso; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la demanda de nulidad de Escritura Pública y cancelación de registro en Derechos Reales de fs. 36 a 39 y vta., seguido por Bernardino Torrez Betancourt y otro., en contra de Gabriel Torrez Cáceres, Bárbara Quispe Alarcón Vda. de Torrez y Eufrocina Herrera Blanco, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 39/2015 de 28 de mayo fs. 310 a 317, que declaró probada la demanda principal, declarando: 1.- Nulo y sin valor jurídico la Escritura Pública Nº 71/1982 de 16 de abril. 2.-Nulo y sin valor legal alguno su registro en Derechos bajo la Partida Nº 501 del Libro de Propiedades de la Capital de 1982 de fecha 20 de abril de 1982. 3.- Nulo y sin valor legal la minuta de transferencia de bien inmueble de fecha 22 de agosto de 2006 así como los protocolos notariales que dieron origen a la Escritura Pública Nº 277/2010 de fecha 13 de octubre de 2006. 4.- Nulo y sin valor legal el registro de transferencia contenido en el Asiento Número 4 de la Matrícula computarizada Nº 4.01.1.01.0012357 a nombre de Eufrocina Herrera Blanco; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada Eufrocina Herrera Blanco, fue resuelto por Auto de Vista Nº 65/2015 de 16 de diciembre, cursante de fs. 343 a 346 y vta., pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de Oruro, confirmando la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo y en la forma por parte de Eufrocina Herrera Blanco, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad