POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 348 a 350 y vta., interpuesto por Eufrocina Herrera Blanco contra del Auto de Vista Nº 65/2015 de 16 de diciembre, cursante de fs. 343 a 346 y vta., pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de Oruro
- Quispe Alarcón Vda
- Derechos
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Por otro lado denuncia que, el Juez de primera instancia pese a, haber declarado confeso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
