Auto Supremo AS/0582/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2016-RI

Fecha: 06-Jun-2016

Asimismo, la parte recurrente en su petitorio final, simplemente se limita a pedir se conceda

Asimismo, la parte recurrente en su petitorio final, simplemente se limita a pedir se conceda el recurso, es decir no realiza petitium alguno, exigencia también omitida, ya que, por principio general, el juez de la causa está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido, lo que muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; aspectos que no se dan en el presente caso, lo que impide abrir la competencia del Tribunal Supremo ha dicho efecto, por cuanto no se tiene petitorio alguno que permita saber la pretensión de la parte, razón por la cual el recurso de casación deviene en improcedente