Asimismo, la parte recurrente en su petitorio final, simplemente se limita a pedir se conceda
Asimismo, la parte recurrente en su petitorio final, simplemente se limita a pedir se conceda el recurso, es decir no realiza petitium alguno, exigencia también omitida, ya que, por principio general, el juez de la causa está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido, lo que muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; aspectos que no se dan en el presente caso, lo que impide abrir la competencia del Tribunal Supremo ha dicho efecto, por cuanto no se tiene petitorio alguno que permita saber la pretensión de la parte, razón por la cual el recurso de casación deviene en improcedente
- Partes: Mercedes Rodríguez Martínez c/ Herederos de Justina Rodríguez Martínez
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo, haciendo referencia a la admisión de la demanda, a la calificación del proceso señala
- Agrega que, en esos errores habría incurrido el Juez para declarar probada la demanda, que
- Con esos argumentos pide se conceda el recurso y se disponga la remisión del proceso
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- III.- Análisis del recurso de casación
- Asimismo, la parte recurrente en su petitorio final, simplemente se limita a pedir se conceda
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Por las costas, se regula honorarios en la suma de Bs. 700 (Setecientos 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
