De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 282 a 283, interpuesto por Mercedes Rodríguez Martínez a través de su representante David Navarro Diaz contra el Auto de Vista No. 117/2016 de 18 de abril, cursante a fs. 270 vta., y su complemento de fs. 274, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre usucapión decenal seguido por la recurrente contra los Herederos de Justina Rodríguez Martínez, el Auto de fs. 290 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 48/2015 de 31 de diciembre, cursante de fs. 232 a 234 vta., que declaró improbada la demanda; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 117/2016 de 18 de abril, cursante a fs. 270 vta., y su complemento de fs. 274, que declaró inadmisible la apelación formulada por la parte actora, con el fundamento que, no existiría expresión de agravios en el recurso de apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la demandante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 48/2015 de 31 de diciembre, cursante de fs. 232 a 234 vta., que declaró improbada la demanda; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 117/2016 de 18 de abril, cursante a fs. 270 vta., y su complemento de fs. 274, que declaró inadmisible la apelación formulada por la parte actora, con el fundamento que, no existiría expresión de agravios en el recurso de apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la demandante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Mercedes Rodríguez Martínez c/ Herederos de Justina Rodríguez Martínez
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Asimismo, haciendo referencia a la admisión de la demanda, a la calificación del proceso señala
- Agrega que, en esos errores habría incurrido el Juez para declarar probada la demanda, que
- Con esos argumentos pide se conceda el recurso y se disponga la remisión del proceso
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- III.- Análisis del recurso de casación
- Asimismo, la parte recurrente en su petitorio final, simplemente se limita a pedir se conceda
- Por lo que se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Por las costas, se regula honorarios en la suma de Bs. 700 (Setecientos 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
