Auto Supremo AS/0583/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2016-RA

Fecha: 06-Jun-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 583/2016 - RA
Sucre: 06 de junio de 2016
Expediente: SC - 72 - 16 – S
Partes: Juan Callau Pizarro y Juana María Poduje de Callau c/ Lider Muñoz Zabala, Eleuterio Arauz Taborga, Hugo Marcelo Bernachi Barrero, Mario Marinko Copa Copa y María Angélica Lazo de Copa.
Proceso: Ordinario sobre nulidad de contrato y otros.
Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 441 a 443 y 448 a 451 vta., interpuesto por Hugo Marcelo Bernachi Barrero, y el recurso de casación de fs. 455 a 463, formulado por Mario Marinko Copa Copa y María Angélica Lazo de Copa contra el Auto de Vista Nº 43/2016 de 10 de febrero, cursante de fs. 433 a 435 y su complemento a fs. 438, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato y otros, seguido por Juan Callau Pizarro y Juana María Poduje de Callau contra Lider Muñoz Zabala, Eleuterio Arauz Taborga y los recurrentes, los Autos de fs. 472 y 486 que conceden ambos recursos, los antecedentes del proceso; y

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 20/2015 de 26 de febrero, cursante de fs. 369 a 373 y su complemento a fs. 377, que declaró improbada la demanda principal e improbadas, la excepción de prescripción y de usucapión opuestas por Mario Marinko Copa Copa y María Angélica Lazo de Copa, asimismo declaro probada la acción negatoria de derechos interpuesto por Hugo Marcelo Bernachi Barrero en su función de garante de evicción, sin costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por Juan Callau Pizarro y Juana María Poduje de Callau, fue resuelto por Auto de Vista Nº 43/2016 de 10 de febrero, cursante de fs. 433 a 435 y su complemento a fs. 438, que revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando probada la demanda principal, e improbada la acción negatoria interpuesta por Hugo Marcelo Bernachi Barrero, con las disposiciones contenidas en dicho fallo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Hugo Marcelo Bernachi Barrero, Mario Marinko Copa Copa y María Angélica Lazo de Copa, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 433 a 435 y su complemento a fs. 438, se notifica, al recurrente Hugo Marcelo Bernachi Barrero, en fecha 23 de marzo de 2016 (fs. 439), habiendo presentado el recurso en fecha 23 de marzo de 2016 y 1 de abril de 2016 (timbres de fs. 441 y 448), y a los recurrentes Mario Marinko Copa Copa y María Angélica Lazo de Copa, en fecha 30 de marzo de 2016 (fs. 445 vta.), quienes presentaron el recurso en fecha 7 de abril de 2016 (timbre de fs. 455), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los demandantes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando probada la demanda principal, e improbada la acción negatoria interpuesta por Hugo Marcelo Bernachi Barrero, con las disposiciones contenidas en dicho fallo, los demandados Hugo Marcelo Bernachi Barrero, Mario Marinko Copa Copa y María Angélica Lazo de Copa recurren de casación, que resulta ser permisible, en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia.

II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación en el orden siguiente:

Recurso Hugo Marcelo Bernachi Barrero.

De la revisión del recurso de fs. fs. 441 a 443 y 448 a 451 vta., se desprende que se
hace una relación de los hechos y entre otras se acusa, violación de los arts. 27 y 4. c) de la Ley 2341 por cuanto del Tribunal de alzada al revocar la Sentencia apelada, se habría alejado del derecho ordinario e invadido la jurisdicción administrativa, peticionando se case el Auto de Vista recurrido.

Recurso Mario Marinko Copa Copa y María Angélica Lazo de Copa.

De la revisión del recurso de fs. 455 a 463 se desprende que entre otras se acusa, de errónea interpretación del art. 1296 del Código Civil y violación del art. 122 de la Constitución Política del Estado, por cuanto el único argumento del Tribunal de alzada para revocar la Sentencia fuese, lo referirse a la resolución municipal de adjudicación No. 202/1991 de 20 de octubre a favor de Lider Muñoz Zabala, por lo que habría actuado sin competencia, asimismo acusa, infracción de los arts. 87, 88, 93, 584, 624, 627, 97, 98, 519, 1538, 110, del Código Civil y violación de los arts. 213, 220 del Código Procesal Civil, peticionando se case el Auto de Vista y su Auto complementario y se mantenga la Sentencia de primera instancia; deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art. 274 parágrafo I. num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir los mismos.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y el art. 277.II del Código Procesal Civil dispone la, ADMISIÓN del recursos de casaciónde fs. 441 a 443 y 448 a 451 vta., interpuesto por Hugo Marcelo Bernachi Barrero, y el recurso de casación de fs. 455 a 463, formulado por Mario Marinko Copa Copa y María Angélica Lazo de Copa contra el Auto de Vista Nº 43/2016 de 10 de febrero, cursante de fs. 433 a 435 y su complemento a fs. 438, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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