Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 433 a 435 y su complemento a fs. 438, se notifica, al recurrente Hugo Marcelo Bernachi Barrero, en fecha 23 de marzo de 2016 (fs. 439), habiendo presentado el recurso en fecha 23 de marzo de 2016 y 1 de abril de 2016 (timbres de fs. 441 y 448), y a los recurrentes Mario Marinko Copa Copa y María Angélica Lazo de Copa, en fecha 30 de marzo de 2016 (fs. 445 vta.), quienes presentaron el recurso en fecha 7 de abril de 2016 (timbre de fs. 455), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los demandantes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando probada la demanda principal, e improbada la acción negatoria interpuesta por Hugo Marcelo Bernachi Barrero, con las disposiciones contenidas en dicho fallo, los demandados Hugo Marcelo Bernachi Barrero, Mario Marinko Copa Copa y María Angélica Lazo de Copa recurren de casación, que resulta ser permisible, en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia
- Partes: Juan Callau Pizarro y Juana María Poduje de Callau c/ Lider Muñoz Zabala, Eleuterio
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación en el orden siguiente
- hace una relación de los hechos y entre otras se acusa, violación de los arts
- Recurso Mario Marinko Copa Copa y María Angélica Lazo de Copa
- De la revisión del recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
