POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y el art. 277.II del Código Procesal Civil dispone la, ADMISIÓN del recursos de casaciónde fs. 441 a 443 y 448 a 451 vta., interpuesto por Hugo Marcelo Bernachi Barrero, y el recurso de casación de fs. 455 a 463, formulado por Mario Marinko Copa Copa y María Angélica Lazo de Copa contra el Auto de Vista Nº 43/2016 de 10 de febrero, cursante de fs. 433 a 435 y su complemento a fs. 438, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Juan Callau Pizarro y Juana María Poduje de Callau c/ Lider Muñoz Zabala, Eleuterio
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación en el orden siguiente
- hace una relación de los hechos y entre otras se acusa, violación de los arts
- Recurso Mario Marinko Copa Copa y María Angélica Lazo de Copa
- De la revisión del recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
