De la revisión del recurso de fs
De la revisión del recurso de fs. 455 a 463 se desprende que entre otras se acusa, de errónea interpretación del art. 1296 del Código Civil y violación del art. 122 de la Constitución Política del Estado, por cuanto el único argumento del Tribunal de alzada para revocar la Sentencia fuese, lo referirse a la resolución municipal de adjudicación No. 202/1991 de 20 de octubre a favor de Lider Muñoz Zabala, por lo que habría actuado sin competencia, asimismo acusa, infracción de los arts. 87, 88, 93, 584, 624, 627, 97, 98, 519, 1538, 110, del Código Civil y violación de los arts. 213, 220 del Código Procesal Civil, peticionando se case el Auto de Vista y su Auto complementario y se mantenga la Sentencia de primera instancia; deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art. 274 parágrafo I. num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir los mismos
- Partes: Juan Callau Pizarro y Juana María Poduje de Callau c/ Lider Muñoz Zabala, Eleuterio
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación en el orden siguiente
- hace una relación de los hechos y entre otras se acusa, violación de los arts
- Recurso Mario Marinko Copa Copa y María Angélica Lazo de Copa
- De la revisión del recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
