I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 733 a 741, formulado por el Fondo Financiero Privado PRODEM a través de su representante legal Omar Chávez Hoyos (co-demandado), contra el Auto de Vista Nº 125/2014 de fecha 19 de marzo de 2014, de fs. 493 a 499 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Nulidad de Contratos seguido por Cleto Fernández y Teodora Miranda Mercado de Fernández en contra de José Antonio Revilla, Mahn Sub Chung, Hyun Bin Chung, Soh Young Chong y Fondo Financiero Privado PRODEM; el Auto de concesión de fs. 748, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Nulidad de Contratos de fs. 233 a 235 vta., y subsanada a fs. 239, se inicia el proceso que es contestado por los co-demandados por escritos de fs. 246 vta., 257 a 259, 290 a 293 y 322 vta., de obrados, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia Nº 22/2013 de fecha 14 de junio de 2013 de fs. 431 a 436 vta., que, declara IMPROBADA la demanda de nulidad de contratos de compra venta de fs. 233 a 235 vta., subsanada a fs. 239 de obrados. Con costas., e IMPROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada de fs. 290 a 293
- Financiero PRODEM
- Proceso: Nulidad de Contratos
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Cleto Fernández y
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 125/2014 de fecha 19 de marzo de 2014, de
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
