POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 733 a 741, formulado por el Fondo Financiero Privado PRODEM a través de su representante legal Omar Chávez Hoyos (co-demandado), contra el Auto de Vista Nº 125/2014 de fecha 19 de marzo de 2014, de fs. 493 a 499 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Financiero PRODEM
- Proceso: Nulidad de Contratos
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Cleto Fernández y
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 125/2014 de fecha 19 de marzo de 2014, de
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
