De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 216 a 22 vta., interpuesto por Ceferino Ticona Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 88/2016 de 18 de marzo, cursante de fs. 204 a 205 vta. y su complemento a fs. 209, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre reivindicación y acción negatoria, seguido por Walter Gonzalo Mamani Velasco y Miriam Victoria Sagaline Lazo contra el recurrente, el Auto de fs. 250 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 132/2015 de 8 de abril, cursante de fs. 172 a 174 vta., que declaró probada la demanda principal, e improbada la acción reconvencional de fs. 42-43 y 46 y 47, sin costas, con las disposiciones contenidas en dicha resolución; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 88/2016 de 18 de marzo, cursante de fs. 204 a 205 vta. y su complemento a fs. 209, que confirmó la sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Ceferino Ticona Gutiérrez, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Ceferino Ticona Gutiérrez
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación y acción negatoria
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
