POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y el art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 216 a 222 vta., interpuesto por Ceferino Ticona Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 88/2016 de 18 de marzo, cursante de fs. 204 a 205 vta., y su complemento a fs. 209, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Ceferino Ticona Gutiérrez
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación y acción negatoria
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
