De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 a 179, interpuesto por Manuel Oscar Daniel Salas Choque a través de su represente Juan Luis Zuna Quintana contra el Auto de Vista Nº 20/2016 de 23 de febrero, cursante de fs. 171 a 173 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato y nulidad de contrato y pago de daños y perjuicios seguido por Juan Mosquera Zapata y Amanda Vitalia Sejas Grágeda de Mosquera contra Ceferino Florencio Salas Arce, Juan José y Gladys Tatiana Salas Choque y el recurrente, el Auto de fs. 188 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 21/2015 de 16 de octubre, cursante de fs. 136 a 142, que declaró probada en parte la demanda de fs. 15-18 y 21, no así en cuanto al pago de daños y perjuicios, improbada la mutua petición formulada por el demandado Ceferino Florencio Salas Arce, probada la excepción de improcedencia de la acción opuestas por la parte demandante reconvenida contra la mutua petición, con las disposiciones contenidas en dicha Resolución, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado Manuel Oscar Daniel Salas Choque, fue resuelto por Auto de Vista Nº 20/2016 de 23 de febrero, cursante de fs. 171 a 173 y vta., que confirmó la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Manuel Oscar Daniel Salas Choque a través de su represente Juan Luis Zuna Quintana, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Daniel Salas Choque
- de
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
