POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 176 a 179, interpuesto por Manuel Oscar Daniel Salas Choque a través de su represente Juan Luis Zuna Quintana contra el Auto de Vista Nº 20/2016 de 23 de febrero, cursante de fs. 171 a 173 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Daniel Salas Choque
- de
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
