conferida por el art
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 253 a 256, interpuesto por Elsa y María Luisa Espada Aguirre contra el Auto de Vista Nº 109/2016 de 1 de abril, cursante de fs. 248 a 249 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Elsa y María Luisa Espada Aguirre c/ Basilio Francisco Espada Gutiérrez y Margarita Limachi
- Proceso: Ordinario sobre petición de herencia y nulidad de documentos
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
