De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 253 a 256, interpuesto por Elsa y María Luisa Espada Aguirre contra el Auto de Vista Nº 109/2016 de 1 de abril, cursante de fs. 248 a 249 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre petición de herencia y nulidad de documentos seguido por las recurrentes contra Basilio Francisco Espada Gutiérrez y Margarita Limachi Calizaya, el Auto de fs. 263 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 17/2015 de 2 de octubre, cursante de fs. 219 a 223, que declaró improbada la demanda principal, y sin lugar a los daños y perjuicios demandados, e improbadas las excepciones perentorias opuestas a fs. 93-97, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por las demandantes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 109/2016 de 1 de abril, cursante de fs. 248 a 249 vta., que confirmó en forma total la Sentencia apelada, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Elsa y María Luisa Espada Aguirre, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Elsa y María Luisa Espada Aguirre c/ Basilio Francisco Espada Gutiérrez y Margarita Limachi
- Proceso: Ordinario sobre petición de herencia y nulidad de documentos
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
