Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista a fs. 109 y vta., se notifica a la recurrente en fecha 8 de enero de 2016 (fs. 110), habiendo presentado el recurso en fecha 14 de enero de 2016 (timbre de fs. 111), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (vigente en ese entonces), recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la institución demandada impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló la Sentencia, la demandante recurre de casación, que resulta ser permisible en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista a fs. 109 y vta., se notifica a la recurrente en fecha 8 de enero de 2016 (fs. 110), habiendo presentado el recurso en fecha 14 de enero de 2016 (timbre de fs. 111), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (vigente en ese entonces), recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la institución demandada impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló la Sentencia, la demandante recurre de casación, que resulta ser permisible en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia
- Partes: Carmen Salguero Palma c/Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la vivienda
- Proceso: Sumario sobre prescripción de deuda
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Por otro lado denuncia que el Auto de Vista adolecería de falta de congruencia, porque
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
