POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 111 a 113 vta., interpuesto por Carmen Salguero Palma contra el Auto de Vista No. 29/2015 de 23 de octubre, cursante a fs. 109 vta., pronunciado por el anteriormente denominado Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz
- Partes: Carmen Salguero Palma c/Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la vivienda
- Proceso: Sumario sobre prescripción de deuda
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Por otro lado denuncia que el Auto de Vista adolecería de falta de congruencia, porque
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
