De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 180 a 185, interpuesto por Danielle Agüero Venealgo contra el Auto de Vista Nº 26/2015 de 27 de noviembre, cursante a fs. 174 y vta. y su complemento a fs. 178, pronunciado por el anteriormente denominado Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, en el proceso sumario sobre resolución de contrato de arrendamiento, desocupación y entrega de inmueble, mas pago de daños y perjuicios, el Auto de fs. 188 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 20 de agosto de 2015, cursante de fs. 151 a 156 vta., que declaró probada la demanda de resolución de contrato de arrendamiento, desocupación y entrega de inmueble, y probada en parte la demanda reconvencional sobre reconocimiento de mejoras, e improbada respecto al pago de daños y perjuicios interpuesta por la demandada, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 26/2015 de 27 de noviembre, cursante a fs. 174 y vta., que confirmó la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Danielle Agüero Venealgo, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Colegio La Salle de Santa Cruz c/Danielle Agüero Venealgo
- y
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
