II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 180 a 185, interpuesto por Danielle Agüero Venealgo, se desprende que describiendo la relación de los hechos denuncia, que el Auto de Vista carecería de una fundamentación legal, toda vez que se habría limitado hacer una relación del recurso de apelación y de los requisitos para su procedencia, y que habría señalado que, no sería suficiente la voluntad de apelar, sino que sería necesario la fundamentación del recurso expresando los agravios, siendo que su persona de manera y concreta habría puntualizado los agravios que habría sufrido con la Sentencia, peticionado se anule obrados, toda vez que los juzgadores de instancia habrían vulnerado normas esenciales que afectarían entre otras, el debido proceso, a la seguridad jurídica; el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que tiene similitud con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Colegio La Salle de Santa Cruz c/Danielle Agüero Venealgo
- y
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
