POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 180 a 185, interpuesto por Danielle Agüero Venealgo contra el Auto de Vista Nº 26/2015 de 27 de noviembre, cursante a fs. 174 y vta., y su complemento a fs. 178, pronunciado por el anteriormente denominado Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz
- Partes: Colegio La Salle de Santa Cruz c/Danielle Agüero Venealgo
- y
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
