Auto Supremo AS/0608/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2016-RA

Fecha: 09-Jun-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 608/2016-RA
Sucre: 09 de junio 2016
Expediente: SC-79-16-S
Partes: Adalid Padilla Alderete c/Angélica Méndez Chávez y Oscar Yimmi Alpire
Ulloa.
Proceso: Sumario sobre nulidad de transferencia.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 919 a 921, interpuesto por Angélica Méndez Chávez contra el Auto de Vista No. 16/2015 de 8 de septiembre, cursante a fs. 916, pronunciado por el anteriormente denominado Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, en el proceso sumario sobre nulidad de transferencia seguido por Adalid Padilla Alderete contra Oscar Yimmi Alpire Ulloa y la recurrente, el Auto de fs. 925 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 16/2014 de 24 de febrero, cursante de fs. 863 a 865 vta., que declaró improbada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 16/2015 de 8 de septiembre, cursante a fs. 916, que revocó totalmente la Sentencia apelada, asimismo dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 257 vta. de obrados, inclusive, hasta que se incorpore de manera esencial a los propietarios vendedores de inmueble; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Angélica Méndez Chávez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 916, se notifica a la recurrente en fecha 15 de septiembre de 2015 (fs. 917), habiendo presentado el recurso en fecha 28 de septiembre de 2015 (timbre de fs. 919), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil vigente en ese entonces, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó totalmente la Sentencia apelada, asimismo dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 257 vta., de obrados, inclusive, hasta que se incorpore de manera esencial a los propietarios vendedores de inmueble, la demandada Angélica Méndez Chávez recurre de casación, que resulta ser permisible, en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia.
II. 2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso que cursa de fs. 919 a 921, interpuesto por Angélica Méndez Chávez, se desprende que describiendo la relación de los hechos acusa, que el Auto de Vista recurrido, habría sido dictado por un Juez impedido por la existencia de una causal de excusa obligatoria, asimismo refiere que, no correspondía declarar la nulidad del proceso, por cuanto no habría sido solicitado por el demandante en su apelación, peticionando se anule el Auto de Vista recurrido y se dicte uno nuevo; la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil, que tiene similitud con el art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 919 a 921, interpuesto por Angélica Méndez Chávez contra el Auto de Vista No. 16/2015 de 8 de septiembre, cursante a fs. 916, pronunciado por el anteriormente denominado Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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