Auto Supremo AS/0608/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2016-RA

Fecha: 09-Jun-2016

Conforme a lo previsto en el art

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 916, se notifica a la recurrente en fecha 15 de septiembre de 2015 (fs. 917), habiendo presentado el recurso en fecha 28 de septiembre de 2015 (timbre de fs. 919), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil vigente en ese entonces, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó totalmente la Sentencia apelada, asimismo dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 257 vta., de obrados, inclusive, hasta que se incorpore de manera esencial a los propietarios vendedores de inmueble, la demandada Angélica Méndez Chávez recurre de casación, que resulta ser permisible, en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia