De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 919 a 921, interpuesto por Angélica Méndez Chávez contra el Auto de Vista No. 16/2015 de 8 de septiembre, cursante a fs. 916, pronunciado por el anteriormente denominado Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, en el proceso sumario sobre nulidad de transferencia seguido por Adalid Padilla Alderete contra Oscar Yimmi Alpire Ulloa y la recurrente, el Auto de fs. 925 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 16/2014 de 24 de febrero, cursante de fs. 863 a 865 vta., que declaró improbada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 16/2015 de 8 de septiembre, cursante a fs. 916, que revocó totalmente la Sentencia apelada, asimismo dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 257 vta. de obrados, inclusive, hasta que se incorpore de manera esencial a los propietarios vendedores de inmueble; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Angélica Méndez Chávez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 16/2014 de 24 de febrero, cursante de fs. 863 a 865 vta., que declaró improbada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 16/2015 de 8 de septiembre, cursante a fs. 916, que revocó totalmente la Sentencia apelada, asimismo dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 257 vta. de obrados, inclusive, hasta que se incorpore de manera esencial a los propietarios vendedores de inmueble; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Angélica Méndez Chávez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
