Auto Supremo AS/0609/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2016

Fecha: 09-Jun-2016

CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar

Distrito: Beni.

VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 17 a 20, interpuesto por Ana María Pardo Orellana, contra el Auto de fecha 30 de marzo 2016 cursante de fs. 15 y vta., del testimonio, pronunciado por Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del Proceso de Concurso Voluntario de Acreedores seguido por Ana María Pardo Orellana contra María Teresa Cuellar Vaca y otros, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I: Se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar lo siguiente:
Que, la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dictó Auto de Vista N° 56/2016 de fecha 8 de marzo 2016, por el cual confirma totalmente la Sentencia N° 040/2015 de fecha 1 de septiembre; contra la referida Resolución, Ana María Pardo Orellana, interpone recurso de casación cursante de fs. 12 a 14 del testimonio, mismo que previa sustanciación el Tribunal Ad quem niega su concesión mediante Auto de fecha 30 de marzo de 2016 (fs. 15 vta., del cuaderno de compulsa) por considerar que la normativa ya que no se encontraría dentro de las resoluciones reconocidas por el art. 270 del Código Procesal Civil