De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 227 a 230 vta., interpuesto por Marco Antonio Capriles Laguna contra el Auto de Vista No. 431/2015 de 22 de diciembre, cursante de fs. 224 a 225 vta., pronunciado por el entonces Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil – Comercial de La Paz, en el proceso sumario sobre desalojo, el Auto de fs. 235 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 746/2015 de 15 de septiembre, cursante de fs. 209 a 210 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista No. 431/2015 de 22 de diciembre, cursante de fs. 224 a 225 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Marco Antonio Capriles Laguna, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 746/2015 de 15 de septiembre, cursante de fs. 209 a 210 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista No. 431/2015 de 22 de diciembre, cursante de fs. 224 a 225 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Marco Antonio Capriles Laguna, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Pascuala Yolanda Castillo Mamani c/ Marco Antonio Capriles Laguna
- Proceso: Sumario sobre desalojo
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
