POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 227 a 230 vta., interpuesto por Marco Antonio Capriles Laguna contra el Auto de Vista No. 431/2015 de 22 de diciembre, cursante de fs. 224 a 225 vta., pronunciado por el entonces Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil Comercial de La Paz
- Partes: Pascuala Yolanda Castillo Mamani c/ Marco Antonio Capriles Laguna
- Proceso: Sumario sobre desalojo
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
