II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 227 a 230 vta., formulado por Marco Antonio Capriles Laguna, se desprende que, describiendo la relación de los hechos acusa, violación del art. 192 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no habría valorado la prueba, simplemente habría señalado la foja en que se encontraba la prueba, omisión que impidió conocer cual el razonamiento para llegar a la conclusión de declarar probada la demanda, asimismo denuncia violación del art. 1296 del Código Civil y arts. 397 y 236 de su Procedimiento, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que tiene similitud con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso que cursa de fs. 227 a 230 vta., formulado por Marco Antonio Capriles Laguna, se desprende que, describiendo la relación de los hechos acusa, violación del art. 192 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no habría valorado la prueba, simplemente habría señalado la foja en que se encontraba la prueba, omisión que impidió conocer cual el razonamiento para llegar a la conclusión de declarar probada la demanda, asimismo denuncia violación del art. 1296 del Código Civil y arts. 397 y 236 de su Procedimiento, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que tiene similitud con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Pascuala Yolanda Castillo Mamani c/ Marco Antonio Capriles Laguna
- Proceso: Sumario sobre desalojo
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
