De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 231 a 233 y vta., interpuesto por Raúl Serrudo Oropeza contra el Auto de Vista Nº 20/2015 de 15 de septiembre, cursante a fs. 229 y vta., pronunciado por el anteriormente denominado Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, en el proceso sumario sobre Mejor derecho propietario y cancelación de matrícula seguido por José Rocabado Terrazas contra el recurrente, el Auto de fs. 236 vta., que concedió el recurso, remisión dispuesta por Auto de 240, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 22/2015 de 31 de marzo, cursante de fs. 202 a 206 y vta., que declaró probada la demanda, e improbada la reconvención de reconocimiento de derecho propietario de fs. 40 a 42, con las disposiciones contenidas en la parte Resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 20/2015 de 15 de septiembre, cursante a fs. 229 y vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Raúl Serrudo Oropeza, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 231 a 233 y vta., interpuesto por Raúl Serrudo Oropeza contra el Auto de Vista Nº 20/2015 de 15 de septiembre, cursante a fs. 229 y vta., pronunciado por el anteriormente denominado Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, en el proceso sumario sobre Mejor derecho propietario y cancelación de matrícula seguido por José Rocabado Terrazas contra el recurrente, el Auto de fs. 236 vta., que concedió el recurso, remisión dispuesta por Auto de 240, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 22/2015 de 31 de marzo, cursante de fs. 202 a 206 y vta., que declaró probada la demanda, e improbada la reconvención de reconocimiento de derecho propietario de fs. 40 a 42, con las disposiciones contenidas en la parte Resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 20/2015 de 15 de septiembre, cursante a fs. 229 y vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Raúl Serrudo Oropeza, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Sumario sobre Mejor derecho propietario y cancelación de matrícula
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
