POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 231 a 233 y vta., interpuesto por Raúl Serrudo Oropeza contra el Auto de Vista Nº 20/2015 de 15 de septiembre, cursante a fs. 229 y vta., pronunciado por el anteriormente denominado Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz
- Proceso: Sumario sobre Mejor derecho propietario y cancelación de matrícula
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
