POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 366 a 371, interpuesto por Hugo Francisco Flores Quispe y Josefina Pacheco Plaza contra el Auto de Vista Nº 50/2016 de 16 de febrero, cursante de fs. 359 a 361 vta., pronunciado por el Juzgado Público Civil y Comercial Decimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Flores Quispe y
- Proceso: Sumario sobre reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
