De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 494 a 496, interpuesto por Luis Gonzalo y Omar Ramallo Rocabado contra el Auto de Vista Nº 58/2015 de 9 de diciembre, cursante de fs. 488 a 491 vta., pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de Oruro, en el proceso sumario sobre nulidad de documento seguido por Jenny Prima Ramallo Herrera contra Boris Armando, Lisett, Liya Ramallo Rocabado y los recurrentes, el Auto de fs. 504 que concedió el recurso, remitido por Auto de fs. 523, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 35/2012 de 27 de agosto, cursante de fs. 334 a 338, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado Luis Gonzalo Ramallo Rocabado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 58/2015 de 9 de diciembre, cursante de fs. 488 a 491 vta., que confirmó la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los demandados Luis Gonzalo y Omar Ramallo Rocabado, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Gonzalo y Omar
- Proceso: Sumario sobre nulidad de documento
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
