Auto Supremo AS/0633/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2016-RA

Fecha: 15-Jun-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 494 a 496, interpuesto por Luis Gonzalo y Omar Ramallo Rocabado contra el Auto de Vista Nº 58/2015 de 9 de diciembre, cursante de fs. 488 a 491 vta., pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de Oruro, en el proceso sumario sobre nulidad de documento seguido por Jenny Prima Ramallo Herrera contra Boris Armando, Lisett, Liya Ramallo Rocabado y los recurrentes, el Auto de fs. 504 que concedió el recurso, remitido por Auto de fs. 523, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 35/2012 de 27 de agosto, cursante de fs. 334 a 338, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado Luis Gonzalo Ramallo Rocabado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 58/2015 de 9 de diciembre, cursante de fs. 488 a 491 vta., que confirmó la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los demandados Luis Gonzalo y Omar Ramallo Rocabado, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad