POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 494 a 496, interpuesto por Luis Gonzalo y Omar Ramallo Rocabado contra el Auto de Vista Nº 58/2015 de 9 de diciembre, cursante de fs. 488 a 491vta., pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de Oruro
- Gonzalo y Omar
- Proceso: Sumario sobre nulidad de documento
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
