De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 103 a 104 vta., interpuesto por Alfredo Bohórquez Quevedo contra el Auto de Vista Nº 51/2015 de 02 de diciembre, cursante de fs. 99 a 101, pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de Oruro, en el proceso sumario sobre división y partición seguido por Tomasa Centellas Quevedo de Ordoñez contra el recurrente, el Auto de fs. 108 que concedió el recurso, remisión dispuesta por Auto de fs. 120, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de fecha 3 de agosto de 2015, cursante a fs. 82 vta., que rechazó la declinatoria de competencia en razón de cuantía; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 51/2015 de 2 de diciembre, cursante de fs. 99 a 101, que confirmo al Auto apelado, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Alfredo Bohórquez Quevedo, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de fecha 3 de agosto de 2015, cursante a fs. 82 vta., que rechazó la declinatoria de competencia en razón de cuantía; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 51/2015 de 2 de diciembre, cursante de fs. 99 a 101, que confirmo al Auto apelado, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Alfredo Bohórquez Quevedo, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Sumario sobre división y partición
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
