Auto Supremo AS/0640/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0640/2016-RA

Fecha: 15-Jun-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L




Auto Supremo: 640/2016-RA
Sucre: 15 de junio 2016
Expediente: SC-83-16-S
Partes: Jacinta Cerezo Núñez y Otro. c/ Woo Chang Chun Kim y German Velasco
Cazon.
Proceso: Cumplimiento de Contrato, Desocupación y entrega de Bien Inmueble.
Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 136 a 138 vta., formulado por Jacinta Cerezo Núñez y Milton Sánchez Cerezo a través de su representante legal Carlos Bocangel Oliva, contra el Auto de Vista de 23 de abril de 2015, de fs. 133 y vta., y el Auto complementario de fecha 07 de agosto de 2015 de fs. 134. pronunciado por el Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en el proceso de Cumplimiento de Contrato, Desocupación y entrega de Bien Inmueble seguido por Jacinta Cerezo Núñez y Milton Sánchez Cerezo en contra de Woo Chang Chun Kim y German Velasco Cazon; la concesión de fs. 141 vta., el Auto de remisión de fs. 144, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Cumplimiento de Contrato, Desocupación y entrega de Bien Inmueble de fs. 25 a 26 y vta., subsanado a fs. 29 a 30, se inicia el proceso que es contestado por escritos de fs. 34 vta., y de fs. 47 de obrados, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fecha 26 de agosto de 2013, de fs. 101 a 102, mediante el cual, declara IMPROBADA la demanda de Cumplimiento de Contrato, Desocupación y entrega de Bien Inmueble interpuesta por Carlos Bocangel Olivia en representación de Jacinta Cerezo Núñez y Milton Sánchez Cerezo en contra de Woo Chang Chun Kim y German Velasco Cazon.
Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Jacinta Cerezo Núñez y Milton Sánchez Cerezo a través de su representante legal J. Fernando Pedriel V. (co-demandantes), por memorial de fs. 107 a 109 y de fs. 110 a 11 y vta., mismo que mereció el Auto de Vista de 23 de abril de 2015, de fs. 133 vta., y el Auto complementario de fecha 07 de agosto de 2015 de fs. 134, que, CONFIRMA la Sentencia impugnada; fallo que a su vez es recurrida de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista de 23 de abril de 2015, de fs. 133 vta., y el Auto complementario de fecha 07 de agosto de 2015 de fs. 134, se notifica a Carlos Bocangel Olivia en representación de Jacinta Cerezo Núñez y Milton Sánchez Cerezo, en fecha 18 de agosto de 2015 (ver fs. 135), habiendo presentado recurso de casación en fecha 25 de agosto del mismo año (Según timbre de presentación de fs. 136), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (aplicable en ese entonces), de cuyo contenido se evidencia que los recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Jacinta Cerezo Núñez y Milton Sánchez Cerezo a través de su representante legal J. Fernando Pedriel V., impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, Confirma la Resolución impugnada, recurre de casación que, resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 136 a 138, se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido de la Resolución, cuestionando que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación del art.1 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, respecto a la pertinencia de la resolución establecida en el art. 236 del mismo cuerpo legal. Asimismo acusa al Auto de Vista y su complementario que incurrieron en la violación del art. 204 parágrafo III señalando que, el Auto complementario fue pronunciado fuera del término legal de los 30 días, vulnerando en consecuencia lo establecido en los arts. 196 inc.1) y 209 todos del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en la pérdida de competencia. Del mismo modo acusa la violación del art. 192 incs. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la resolución carece de fundamentación y motivación de todos los puntos reclamados en apelación, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), norma que resulta ser similar conforme al art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 136 a 138 vta., formulado por Jacinta Cerezo Núñez y Milton Sánchez Cerezo a través de su representante legal Carlos Bocangel Oliva, contra el Auto de Vista de 23 de abril de 2015, de fs. 133 y vta., y el Auto complementario de fecha 07 de agosto de 2015 de fs. 134 pronunciado por el Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, hágase saber.
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