I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 136 a 138 vta., formulado por Jacinta Cerezo Núñez y Milton Sánchez Cerezo a través de su representante legal Carlos Bocangel Oliva, contra el Auto de Vista de 23 de abril de 2015, de fs. 133 y vta., y el Auto complementario de fecha 07 de agosto de 2015 de fs. 134. pronunciado por el Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en el proceso de Cumplimiento de Contrato, Desocupación y entrega de Bien Inmueble seguido por Jacinta Cerezo Núñez y Milton Sánchez Cerezo en contra de Woo Chang Chun Kim y German Velasco Cazon; la concesión de fs. 141 vta., el Auto de remisión de fs. 144, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Cumplimiento de Contrato, Desocupación y entrega de Bien Inmueble de fs. 25 a 26 y vta., subsanado a fs. 29 a 30, se inicia el proceso que es contestado por escritos de fs. 34 vta., y de fs. 47 de obrados, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fecha 26 de agosto de 2013, de fs. 101 a 102, mediante el cual, declara IMPROBADA la demanda de Cumplimiento de Contrato, Desocupación y entrega de Bien Inmueble interpuesta por Carlos Bocangel Olivia en representación de Jacinta Cerezo Núñez y Milton Sánchez Cerezo en contra de Woo Chang Chun Kim y German Velasco Cazon.
Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Jacinta Cerezo Núñez y Milton Sánchez Cerezo a través de su representante legal J. Fernando Pedriel V. (co-demandantes), por memorial de fs. 107 a 109 y de fs. 110 a 11 y vta., mismo que mereció el Auto de Vista de 23 de abril de 2015, de fs. 133 vta., y el Auto complementario de fecha 07 de agosto de 2015 de fs. 134, que, CONFIRMA la Sentencia impugnada; fallo que a su vez es recurrida de casación
- Cazon
- Proceso: Cumplimiento de Contrato, Desocupación y entrega de Bien Inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de 23 de abril de 2015, de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
