POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 136 a 138 vta., formulado por Jacinta Cerezo Núñez y Milton Sánchez Cerezo a través de su representante legal Carlos Bocangel Oliva, contra el Auto de Vista de 23 de abril de 2015, de fs. 133 y vta., y el Auto complementario de fecha 07 de agosto de 2015 de fs. 134 pronunciado por el Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz
- Cazon
- Proceso: Cumplimiento de Contrato, Desocupación y entrega de Bien Inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de 23 de abril de 2015, de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
