Conforme a lo previsto en el art
VISTOS: El recurso de casación de fs. 157 a 159 vta., formulado por Milagros Fabiola Zavala Yáñez, Evelin Veruschka Zavala Yáñez, Miguel Christian Zavala Yáñez, Ekar Rodrigo Zavala Yáñez, María Renee Zavala Yáñez y Tatiana Vania Zavala Yáñez a través de su apoderada legal Rosario Yáñez de Zavala, contra el Auto de Vista 139/2015 de fecha 18 de mayo de 2015, de fs. 154 a 155, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión Decenal o Extraordinaria seguido por los recurrentes en contra del Gobierno Municipal de La Paz; el Auto de concesión de fs. 164, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Usucapión, se inicia el proceso que es tramitada hasta pronunciarse Sentencia Nº 181/2014 de fecha 14 de abril de 2014 de fs. 143 a 144 vta., que, declara PROBADA la demanda de fs. 36 a 38 de obrados; en consecuencia se declara operada la usucapión decenal o extraordinaria de la superficie de 47 mts2., que se encuentra anexados al bien inmueble ubicado en la calle Genaro Sanjinés Nº 863, registrado en Oficinas de Derechos Reales bajo la Partida Nº 01367980, debiendo en ejecución de Sentencia procederse a la inscripción de la mencionada superficie a nombre de los demandantes, e IMPROBADA la Reconvención por la acción Negatoria, Reivindicación mas el pago de daños y perjuicios de fs. 48 a 50 de obrados.
Fallo de primera instancia que es elevada en consulta por ante el Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, conforme el art. 197 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se pronuncia el Auto de Vista 139/2015 de fecha 18 de mayo de 2015, de fs. 154 a 155, que, ANULA la Sentencia elevada en consulta; fallo que a su vez es recurrida de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Paz
- Distrito: La Paz
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista 139/2015 de fecha 18 de mayo de 2015, de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
