De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 157 a 159 y vta., se desprende que los recurrentes describen una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, cuestionando al Tribunal de Alzada que, al momento de emitir Resolución incurrió en la violación del derecho al debido proceso además de ser el Auto de Vista Ultra Petita; asimismo acusa la vulneración del art.115-I y II de la Constitución Política del Estado, además de infringir los arts. 190 y 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que los Vocales han obrado sin jurisdicción ni competencia, puesto que el Juez de la causa es quien admite una demanda hasta pronunciarse Sentencia de acuerdo a la valoración de la prueba que estime su criterio y convicción propia, por cuanto el Tribunal de apelación incurre en la vulneración del art. 122 de la Constitución Política del Estado, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), norma que resulta ser similar conforme al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 157 a 159 y vta., se desprende que los recurrentes describen una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, cuestionando al Tribunal de Alzada que, al momento de emitir Resolución incurrió en la violación del derecho al debido proceso además de ser el Auto de Vista Ultra Petita; asimismo acusa la vulneración del art.115-I y II de la Constitución Política del Estado, además de infringir los arts. 190 y 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que los Vocales han obrado sin jurisdicción ni competencia, puesto que el Juez de la causa es quien admite una demanda hasta pronunciarse Sentencia de acuerdo a la valoración de la prueba que estime su criterio y convicción propia, por cuanto el Tribunal de apelación incurre en la vulneración del art. 122 de la Constitución Política del Estado, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), norma que resulta ser similar conforme al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
- Paz
- Distrito: La Paz
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista 139/2015 de fecha 18 de mayo de 2015, de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
