POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 157 a 159 vta., formulado por Milagros Fabiola Zavala Yáñez, Evelin Veruschka Zavala Yáñez, Miguel Christian Zavala Yáñez, Ekar Rodrigo Zavala Yáñez, María Renee Zavala Yáñez y Tatiana Vania Zavala Yáñez a través de su apoderada legal Rosario Yáñez de Zavala, contra el Auto de Vista 139/2015 de fecha 18 de mayo de 2015, de fs. 154 a 155, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Paz
- Distrito: La Paz
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista 139/2015 de fecha 18 de mayo de 2015, de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
